Edición 500
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ASÍ OPINA: ANSELMO ZARAGOZA, LA VOZ AUSENTE DEL JUEZ Y EL MITO JERÁRQUICO

Hablar de la democratización del Poder Judicial del Estado de México exige ir más allá de los discursos estéticos de cara a la sociedad; requiere una introspección profunda sobre cómo se ejerce y distribuye el poder jurisdiccional puertas adentro. Si la esencia de la reforma judicial esta cimentada en la democracia, en la representatividad y el debate horizontal, resulta imperativo cuestionar la arquitectura misma de nuestra máxima autoridad judicial, ¿Por qué el Pleno del Tribunal Superior de Justicia está compuesto única y exclusivamente por Magistrados? ¿Dónde queda la voz de los Jueces?

La exclusión de los juzgadores de primera instancia en la toma de decisiones cupulares no es una simple omisión de diseño institucional; es el reflejo de un sistema piramidal que perpetúa una desconexión alarmante entre quienes administran la justicia desde la trinchera del Sistema Penal Acusatorio y quienes la revisan desde la comodidad del estrado de segunda instancia.

Esta estructura genera un daño colateral gravísimo para la autonomía jurisdiccional. La pregunta obligada hoy es: ¿Qué mecanismo interno de defensa institucional tiene un juez frente a los criterios anacrónicos o caprichosos de los Magistrados? La respuesta, desalentadoramente, es ninguno. Cuando un Tribunal de Alzada revisa una sentencia, el juez de instancia se ve obligado a acatar a cabalidad resoluciones que, en muchas ocasiones, no comparte y que riñen frontalmente con los principios de un derecho penal garantista.

El problema adquiere tintes de arbitrariedad cuando nos enfrentamos a los abusos cometidos por las Salas bajo el disfraz de la «revisión». Vemos con frustración cómo se ordena la reposición de procedimientos enteros no por violaciones reales a derechos fundamentales, sino por meras creencias, inercias o «costumbres procesales». Se imponen ritos formalistas que carecen de todo sustento jurídico, que no figuran en el Código Nacional de Procedimientos Penales, pero que, por el peso de la tradición, son exigidos como si fueran norma suprema.

Esta tiranía de la costumbre por encima de la ley dinamita la lógica formal y la Sana Crítica. Reduce al juez a un mero operador subordinado, despojándolo de su capacidad analítica y obligándolo a claudicar ante dogmas de la vieja escuela inquisitiva que las Salas se niegan a soltar.

Pero el déficit democrático y la vulneración a la independencia judicial alcanzan su punto más crítico cuando analizamos la herramienta de coerción por excelencia: la vista al Tribunal de Disciplina. A discreción y mediante consideraciones estrictamente unilaterales, los Tribunales de Alzada utilizan esta facultad, que debería ser excepcional y tasada, como un perverso mecanismo de presión, control y subordinación hacia los jueces.

Cuando una Sala ordena dar vista disciplinaria por el simple hecho de no compartir un criterio jurídico, deja al juez en un absoluto estado de indefensión. Ante esta amenaza, el juzgador carece de recursos efectivos para defender su racionalidad. Se le acorrala en una disyuntiva inaceptable o acata a cabalidad una resolución basada en simplismos y caprichos de la alzada, o se enfrenta al escarnio y la sanción. Esta práctica erosiona hasta los cimientos la libertad de jurisdicción, transformando a los jueces en rehenes.

Resulta una paradoja alarmante que quienes más vulneran el desarrollo natural del proceso penal sean quienes lo revisan desde un escritorio. Es el juez de juicio —y no el magistrado— quien tiene el pulso real del debate. Es en la primera instancia donde se materializa el respeto irrestricto a los principios rectores de inmediación, contradicción y continuidad.

El juez es quien percibe la prueba, modera el debate y garantiza que el proceso no se fragmente. Sin embargo, esta labor titánica es constantemente saboteada por Tribunales de Apelación que, alejados de la dinámica de la audiencia y aferrados a formalismos estériles, anulan esfuerzos jurisdiccionales enteros por no ajustarse a sus formas o visiones que quieren imponer a cualquier costo.

Todo este andamiaje de sumisión se sostiene sobre una mentira histórica que nos enseñaron erróneamente en las aulas y que los tribunales se han encargado de perpetuar y me refiero al paradigma del orden jerárquico.

Es momento de desmitificar esta falacia: los Magistrados no son los jefes de los Jueces.

La existencia de instancias no responde a un organigrama de subordinación administrativa o intelectual, sino a un diseño procesal de revisión. La relación entre un juez y un magistrado no es vertical; es estrictamente horizontal. Son dos eslabones distintos de una misma cadena funcional, donde ninguno posee el monopolio de la verdad jurídica ni el derecho a someter la autonomía del otro bajo la amenaza disciplinaria.

Corolario: Para desmantelar este sistema anacrónico, la democratización no puede quedarse en discursos periféricos. La exigencia es clara e innegociable: los Jueces deben tener voz y voto en el máximo órgano de decisión del Poder Judicial.

Solo cuando quienes están diariamente frente a las partes, garantizando la justicia viva en el juicio, tengan un asiento en el Pleno, podremos frenar estos abusos. El Poder Judicial no se democratizará hasta que se entienda que la justicia no se dicta de arriba hacia abajo, sino que se construye garantizando la absoluta libertad y dignidad de quienes, en la primera línea, la imparten.

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