El Pregón MX

Aprueba Congreso del Edoméx tipificar el acecho como delito con penas de hasta seis años y ocho meses de prisión

La reforma también lo incluye como circunstancia agravante en casos de feminicidio.

Toluca, Estado de México, 27 de junio de 2025.

El Congreso del Estado de México aprobó por unanimidad la incorporación del delito de acecho o “stalking” al Código Penal estatal, estableciendo penas de hasta seis años y ocho meses de cárcel y 750 días multa, en función de diversas agravantes. Esta medida representa un paso importante en la protección legal contra la violencia psicológica y digital, así como en la prevención de feminicidios.

La reforma, propuesta por la diputada Lilia Urbina Salazar (PRI), también modifica la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y reconoce el acecho como una circunstancia que configura el delito de feminicidio, cuando la vida de una mujer es arrebatada por razones de género.

El dictamen establece sanciones iniciales de seis meses a dos años de prisión y 100 a 300 días multa para quien, de manera reiterada, vigile, siga, rastree, busque cercanía física, o insista en establecer contacto con una persona contra su voluntad, generándole temor, amenaza o daño. Esta conducta será considerada reiterada si se realiza en más de dos ocasiones y será perseguida por querella, excepto si la víctima es menor de edad, en cuyo caso se perseguirá de oficio.

Se añadieron agravantes a la legislación por propuesta de la diputada María del Carmen de la Rosa Mendoza (morena), como la utilización de armas, objetos o tecnología de rastreo, el daño a bienes de la víctima o sus allegados, la intención de obligar a la víctima a desistir de un proceso legal, o si se incurre en este delito siendo servidor público, lo cual implicará destitución e inhabilitación para ocupar cargos públicos.

Además, se considerarán agravantes si el acecho se comete incumpliendo medidas de protección, contra niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, personas mayores o con discapacidad, o si el agresor tiene antecedentes de violencia de género o mantiene un vínculo con la víctima, ya sea familiar, afectivo, laboral, médico o docente.

La reforma también puntualiza que no se considerarán constitutivos de este delito las conductas derivadas del ejercicio de la libertad de expresión, la actividad periodística, la defensa de derechos humanos, la protesta social o la crítica a servidores públicos, salvaguardando así garantías fundamentales.

Con esta medida, el Congreso mexiquense fortalece el marco jurídico para enfrentar nuevas formas de violencia y proteger la seguridad y el bienestar de las y los mexiquenses, en particular de las mujeres y poblaciones vulnerables.

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