En la arquitectura del sistema penal acusatorio, una de las falacias más recurrentes y retóricamente explotados es la fingida asimilación del Ministerio Público como el abogado tutelar o el confidente emocional de la víctima. En las salas de audiencia, resulta cotidiano presenciar un teatro procesal donde la fiscalía esgrime el dolor del ofendido como un escudo ante sus propias deficiencias técnicas. Es imperativo desmitificar esta actitud farsante y resituar al órgano acusador en su estricto mandato constitucional, asumir la Representación Social.
El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Ministerio Público la conducción de la investigación y el ejercicio de la acción penal. Actúa en nombre del Estado y de la sociedad en su conjunto, buscando la restitución del orden normativo quebrantado por la comisión de un hecho que la ley señala como delito. Su lealtad dogmática y procesal es hacia la legalidad y el Estado de Derecho, no hacia la satisfacción personal, moral o los deseos de venganza de una víctima en particular.
La pretensión de algunos fiscales de arrogarse un sufrimiento que no les pertenece para intentar conmover al Tribunal de Enjuiciamiento no solo es un recurso histriónico que demerita la técnica jurídica, sino una contravención directa al principio de objetividad. El artículo 129 del Código Nacional de Procedimientos Penales obliga al Ministerio Público a actuar con absoluta objetividad y lealtad procesal, lo que implica que su deber no es obtener una condena a cualquier precio para «hacer sentir bien» a la víctima, o para ganarse un bono de productividad, sino esclarecer el hecho fáctico, incluso si el material probatorio resulta exculpatorio para el acusado.
La evidencia más contundente de que el fiscal no es el representante personal de la víctima radica en el propio diseño del sistema y la materialización del Asesor Jurídico. El constituyente y el legislador introdujeron esta figura técnica precisamente al reconocer que los intereses institucionales del Estado representados por el Ministerio Público y los intereses particulares de reparación del daño de la víctima pueden no estar alineados, e incluso llegar a colisionar en diversas etapas del procedimiento. Si el fiscal fuera el paladín exclusivo del ofendido, el Asesor Jurídico sería una figura procesalmente inútil.
Cuando la representación social intenta suplir la falta de argumentación dogmática, la carencia de idoneidad probatoria o su propia ineficacia en las técnicas de litigación con discursos pasionales sobre el trauma del ofendido y particularmente en los alegatos de clausura, pervierte la naturaleza de la audiencia de juicio. El estrado no es un escenario para el melodrama, sino el foro donde se exige comprobar, más allá de toda duda razonable, el encuadre estricto de la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad.
Corolario. El verdadero respeto a los derechos de la víctima no se demuestra con palmadas en la espalda, falsas empatías o promesas grandilocuentes que carecen de sustento probatorio. Se demuestra con un profundo rigor técnico, con investigaciones científicas sólidas y con una capacidad de litigación que sostenga una teoría del caso impecable. El Ministerio Público debe despojarse de la hipocresía del salvador personal y asumir la verdadera dimensión y peso de su investidura de ser el representante de una sociedad que exige justicia a través de la estricta aplicación de la ley penal.










