Edición 516
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ASÍ OPINA: ANSELMO ZARAGOZA, EL SEÑALAMIENTO EN JUICIO ORAL LA NOSTALGIA DE LA PRUEBA TASADA

El sistema acusatorio no fue diseñado para premiar el dramatismo, sino para depurar la información y acercarse a la verdad material mediante la ciencia y la razón.

Con la transición al Sistema Penal Acusatorio (2008), se prometió el abandono definitivo del sistema de prueba tasada, (aquel donde la ley otorgaba un valor predeterminado y absoluto a ciertos medios de convicción como lo fue por siempre la confesión), en favor de la libre valoración de la prueba, regida por la SANA CRITICA. Sin embargo, en la práctica cotidiana de las salas de audiencias, un fantasma del sistema inquisitivo sigue todavía rondando y lo es EL RECONOCIMIENTO DEL ACUSADO EN PLENO JUICIO ORAL.

Ese momento dramático en el que la víctima o el testigo levanta la mano, apunta con el dedo a la persona que se encuentra dentro de la zona de seguridad o sentada junto al defensor y afirma categóricamente: «Es él», se ha convertido en el clímax teatral del proceso. 

Sin embargo, tenemos que reconocer que el problema no es que el acto ocurra, sino cómo es procesado por los operadores del sistema (Ministerios Públicos, Jueces y Defensores), quienes con alarmante frecuencia le otorgan un peso definitivo e irrefutable, devolviéndole de facto el carácter de prueba tasada.

En la doctrina anglosajona, a este fenómeno se le conoce como dock identification (identificación en el banquillo). Desde una perspectiva epistemológica y de psicología del testimonio, es quizás el ejercicio de reconocimiento más sugestivo y menos confiableque puede existir dentro del sistema adversarial.

Cuando a un testigo se le pregunta en juicio sireconoce al agresor en la sala, el contexto dicta la respuesta. El acusado no está mezclado entre personas de características similares (como ocurriría en una rueda de reconocimiento o Cámara de Gesell). Por el contrario, está sentado en un lugar específico, flanqueado por policías procesales y junto a su abogado. La pregunta «¿Está aquí la persona que lo atacó?» lleva implícita una respuesta estructuralmente obvia. A pesar de esta evidente contaminación contextual, los operadores del sistema suelen sucumbir a su impacto psicológico y otorgarle a dicho acto circense un valor probatorio absoluto y suficiente para soportar una sentencia de condena que puede alcanzar hasta los 70 años de prisión.

El tratamiento del reconocimiento en juicio como «prueba reina» o prueba tasada es un error compartido que se manifiesta de distintas formas según el rol del operador:

1. El Ministerio PúblicoPara muchas fiscalías, lograr que el testigo señale al acusado en juicio es el objetivo máximo del interrogatorio. El Ministerio Público suele construir su teoría del caso asumiendo que este señalamiento subsana cualquier deficiencia previa enla investigación, convirtiéndose en un verdadero ilusionista de la certeza a la cual sucumbe el juez.

Se ignora sistemáticamente si hubo un reconocimiento previo válido, si las condiciones de iluminación el día de los hechos permitían la percepción, o si el testigo estuvo expuesto a fotografías del imputado, en redes sociales o medios de comunicación antes del juicio. Para el fiscal, el dedo apuntando es sinónimo de culpabilidad demostrada.

2. La Defensa: Sorprendentemente, muchos defensores actúan como si el señalamiento en audiencia fuera un golpe letal e irreversible. Al asumir que el dicho de la víctima tiene un valor predeterminado e inatacable (prueba tasada implícita), omiten realizar un contrainterrogatorio efectivo, síntoma manifiesto de la psicología de la sumisión ante el señalamiento. Efectivamente, con frecuencia, la defensa olvida evidenciar la sugestividaddel entorno, no cuestiona las variables de retención y recuperación de la memoria del testigo, y no resalta la ausencia de métodos científicos de identificación durante la etapa de investigación.

3. El Juez: El eslabón más preocupante de esta cadena es la judicatura. A pesar de su obligación de valorar la prueba de manera racional y libre, algunos jueces fundamentan sentencias condenatorias basándose casi exclusivamente en el «firme y categórico señalamiento» de la víctima en el estrado.

Al hacerlo, el juez confunde seguridad subjetiva con exactitud objetiva. La ciencia ha demostrado hasta el cansancio que un testigo puede estar 100% seguro de su identificación y, al mismo tiempo, estar 100% equivocado (fenómeno de los falsos positivos). Al darle valor absoluto a este señalamiento sin exigir corroboración periférica o sin analizar la fiabilidad del proceso de memoria, el juez opera bajo un esquema de prueba tasada, abdicando de su deber de control lógico.

Para erradicar esta mala práctica, el sistema de justicia debe asimilar que el reconocimiento en juicio oral no es una prueba de identidad, sino una confirmación de la teoría de la fiscalía altamente contaminada por el entorno.

Para que un reconocimiento tenga verdadero peso probatorio bajo la libre valoración de la prueba, los operadores debemos exigir y analizar lo siguiente:Identificaciones previas: ¿Hubo una rueda de reconocimiento legal, objetiva y sin sesgos durante la investigación inicial? Si la primera vez que el testigo ve al acusado tras el delito es en la sala de audiencias meses o años después, el señalamiento carece de valor epistemológico real. Factores del estimador:Análisis de las circunstancias del evento (distancia, iluminación, estrés del testigo, presencia de armas, tiempo de exposición). Factores del sistema:Contaminación previa por exposición a fotografías en carpetas de investigación o medios de comunicación, y obviamente por estar frente a él en la sala de audiencias.

Corolario. Tratar el reconocimiento del acusado en audiencia de juicio oral como una prueba fundamental e incontrovertible es un equívoco y representa un etroceso a los tiempos más oscuros del sistema inquisitivo. Los Ministerios Públicos deben dejar de depender de este teatro para sostener sus casos; los Defensores deben capacitarse en técnicas de contrainterrogatorio y psicología del testimonio para evidenciar su falibilidad; y los Jueces debemos asumir nuestro rol como guardianes de la racionalidad probatoria.

El dedo acusador en el banquillo no es, ni debe ser nunca, una prueba tasada. Es solo un elemento más que, sin corroboración objetiva y científica, no es ni debe ser jamás suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.

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