El Pregón MX

Así Opina: Anselmo Zaragoza, LA TIRANÍA DEL FORMALISMO 

La Revictimización en la Reposición del Proceso

El tránsito hacia el sistema penal acusatorio prometió desterrar los expedientes cosidos con el hilo de la burocracia para dar paso a una justicia oral, transparente y, sobre todo, sustantiva. Sin embargo, en la práctica cotidiana de los tribunales, nos enfrentamos a un fantasma que se niega a morir: la tiranía del formalismo jurídico y la costumbre procesal, disfrazada bajo la seductora –pero engañosa– túnica de la protección de los derechos humanos.

Existe una tendencia patológica en ciertas esferas de la judicatura y en las INSTANCIAS DE REVISIÓNla orden de reponer totalmente un procedimiento penal por supuestas «violaciones al debido proceso» que, bajo el microscopio de la estricta legalidad, no son más que omisiones de ritualismos heredados o costumbres de foro que carecen de sustento en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Se anulan juicios enteros porque faltó una frase sacramental, porque un apercibimiento no se dictó con las palabras exactas de la tradición, o por errores de forma que en nada trascendieron al resultado del fallo ni dejaron en real estado de indefensión al acusado.

Esta práctica es el síntoma inequívoco de lo que podemos denominar el juzgador defensivo. Aquel que, paralizado por el miedo a la revocación, por el miedo a no ser comprendido y por ello evitar la costumbre inquisitoria dese “Vista al Tribunal de Disciplina”, por solo aplicar su criterio; prefiere sacrificar la justicia material en el altar de la perfección procedimental. Se escuda en un garantismo exacerbado y de papel, argumentando que cualquier desviación milimétrica vulnera los derechos del imputado.

La gran pregunta es: En esta ecuación formalista, ¿dónde queda la víctima?

Al reponer un proceso por un formulismo hueco, el sistema y principalmente los Tribunales de Alzada, olvidan crasamente la otra mitad de la balanza constitucional. Se olvida que la víctima también es titular de derechos humanos de la misma jerarquía normativa: el acceso a una tutela judicial efectiva, a la justicia pronta y expedita (plasmada en el artículo 17 constitucional) y a la reparación del daño.

Obligar a una víctima a transitar nuevamente por el calvario de un juicio oral —a sentarse frente a su agresor, a narrar de nuevo el trauma, a someterse a otro contrainterrogatorio, a esperar meses o años adicionales por un fallo— no es un acto de justicia ni de protección constitucional. Es un acto de revictimización institucional avalado por el propio Estado. Es imponerle a la víctima la carga y el castigo por los errores ritualistas o la cobardía técnica del tribunal.

Aquí es donde el ejercicio de la ponderación de derechos exige valentía y rigor analítico. Un verdadero juez garantista no es aquel que le teme a la forma, sino aquel que protege el fondo. El estándar debe ser la trascendencia de la violación. Si una irregularidad procesal no impacta el núcleo duro del derecho a la defensa (como sería la falta de un defensor técnico, la admisión de prueba ilícita o la coacción), la reposición del procedimiento es un despropósito jurídico. La Sana Crítica y el control constitucional difuso nos obligan a distinguir entre el defecto intrascendente que puede ser saneado o convalidado, y la violación sustancial que sí amerita retrotraer el proceso.

Corolario: Proteger al acusado no significa otorgarle un blindaje de impunidad basado en recovecos burocráticos. La reposición de un proceso penal basada exclusivamente en costumbres de foro o formulismos sin base legal, no es una victoria del Estado de Derecho; es un fracaso de la judicatura. Cuando el sistema pondera un falso derecho formal del imputado por encima de la estabilidad, la salud emocional y el derecho a la justicia material de la víctima, el sistema se corrompe. La balanza de la justicia no se equilibra sumando trámites, sino garantizando que tanto la presunción de inocencia como el derecho a la verdad y a la reparación coexistan bajo el imperio de la razón, no del rito.

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